FREQUENTLY ASKED QUESTIONS (FAQ)

¿Qué es la Bolsa?

La Bolsa de Valores de Caracas, fundada en 1947, es una entidad privada, institución fundamental del mercado de capitales de Venezuela, que cuenta con 63 miembros, pertenecientes en su mayoría a casas de bolsa.

La Bolsa de Valores de Caracas da igual tratamiento a todos los participantes en el mercado, como se encuentra establecido en el reglamento interno y en las normas legales.

La Bolsa de Valores de Caracas es miembro activo de la Federación Iberoamericana de Bolsas (FIAB), Asociación de Agencias Numeradoras Nacionales (ANNA), Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (Conapri). Además es participante en el sistema de liquidación y compensación Euroclear.


  
¿Quién dirige la Bolsa?

La Bolsa de Valores de Caracas es conducida por una junta directiva integrada por directores que representan a los accionistas (corredores y casas de bolsas que operan en el mercado, cada uno de los cuales tiene una sola acción). También están representadas en la junta, Fedecámaras (organismo del empresariado), la Cámara de Comercio de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y las empresas emisoras.


  
¿Cómo se define legalmente la compañía?

Desde el punto de vista estrictamente legal, la Bolsa de Valores de Caracas C.A. es una compañía anónima regulada por la Ley de Mercado de Capitales y el Reglamento Interno de la institución, y está sometida a la vigilancia y supervisión de la Comisión Nacional de Valores, organismo autónomo que autoriza la oferta pública de acciones, el pago de dividendos, los derechos de suscripción de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores. La CNV además dicta reglamentos para determinar procedimientos y requisitos contemplados en las leyes que deben cumplir los diversos participantes.


  
¿Cuál es el capital social de la compañía?

Desde el 31 de marzo de 1998, por decisión de la Asamblea General de Accionistas, el capital social de la Bolsa de Valores de Caracas fue fijado en 1.260 millones de bolívares.


  
¿Cuál es el objeto de la compañía?

"El objeto de la compañía es la prestación al público de todos los servicios necesarios para realizar en forma contínua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el Mercado de Capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez. Con este propósito la compañía mantendrá, como lo ha hecho hasta la fecha, un establecimiento abierto al público en el cual se reunan periódicamente los corredores públicos de títulos valores miembros de la institución y sus apoderados, para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que determina su reglamento interno", como lo señala el documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de enero de 1947, bajo el No.74, Tomo 6-A, cuya última modificación fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de junio de 1995, bajo el N° 25, Tomo 169-A Pro.


  
¿Cuáles son las leyes fundamentales del mercado de capitales venezolano?

El mercado de capitales venezolano se rige por la Ley de Mercado de Capitales, Ley de Cajas de Valores y Ley de Entidades de Inversión Colectiva y las normas emitidas por el Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Valores (CNV).


  
¿Existe algún régimen de compra o adquisición de acciones de Bancos en Venezuela?

En Venezuela, las acciones de bancos pueden ser negociadas, en forma directa entre propietario y adquirente, o a través de la bolsa de valores.


  
¿Cuál es el domicilio, dirección y teléfonos de la compañía?

Edificio Atrium, Calle Sorocaima entre avenidas Venezuela y Tamanaco,
Urbanización El Rosal. Apartado de Correos 62724-A Caracas 1060-A - Venezuela.
Telefonos: (58-212) 905.55.11, (58-212) 905.58.27
Fax: (58-212) 952.26.40
Email: bvc@bolsadecaracas.com


  
Negociaciones en la Bolsa de Valores

La adquisición de acciones en bolsa, que no conviertan al poseedor de dichas acciones, en propietario de más del diez por ciento (10%) del capital del banco o institución financiera o de poder de voto en la Asamblea de Accionistas, no requiere autorización previa de la Superintendencia de Bancos, pero deberá ser participada a la Superintendencia por el banco o institución financiera respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la inscripción en el libro de accionistas.

La adquisición de acciones a través de la bolsa de valores, que produzca que una persona pase a poseer el diez por ciento (10%) o más del capital o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas del banco o institución financiera, tampoco requiere autorización previa de la Superintendencia, y también debe ser informada a la Superintendencia de Bancos, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la inscripción en el libro de accionistas, pero en este caso, la Superintendencia de Bancos podrá objetar la transacción en un plazo no mayor de 45 días continuos contados desde la fecha de la participación. En tal caso, el adquiriente deberá proceder a la venta de las acciones que dieron lugar a la objeción, dentro de un lapso que será fijado por la Superintendencia, y el cual no será menor de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación al interesado, de la objeción formulada. A partir de esta última fecha, el accionista adquirente no podrá ejercer los derechos inherentes a las acciones cuya transacción dio origen a la objeción, con excepción del derecho de enajenarlas y de percibir los dividendos.

En el caso de que el comprador pase a poseer el diez por ciento (10%) o más del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas del banco o institución financiera, la participación QUE DEBE HACERSE A LA Superintendencia DE Bancos, deberá venir acompañada con una serie de recaudos o documentos como los que exige la Ley para el caso de negociaciones de acciones que se realicen fuera de la bolsa, que superen el diez por ciento(10%) del capital del banco o institución financiera de la cual se trate, o hagan que el comprador alcance o supere la tenencia de más del 10% del capital social o del poder de voto en las Asambleas de Accionistas.


  
Operaciones fuera de la Bolsa de Valores

Toda adquisición directa o indirecta de acciones de un banco o institución financiera, que no se transe a través de la bolsa, en virtud de la cual el adquirente, o personas naturales o jurídicas vinculadas a éste, pasen a poseer, en forma individual o conjunta, el diez o más por ciento (10%) de su capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas, deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Bancos. Las demás operaciones no requieren aprobación, pero deben ser informadas a la Superintendencia de bancos dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su inscripción en el libro de accionistas.

La solicitud de autorización de adquisición deberá acompañarse con los documentos que determine la Superintendencia, que resulten necesarios para determinar la idoneidad y solvencia de las personas que ingresen a la actividad financiera, el origen de los recursos y los cambios en los planes de negocios del banco o institución financiera, si fuere el caso. Si la solicitud se recibiere incompleta, dicho organismo lo notificará al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes. Transcurridos diez (10) días hábiles bancarios sin que se hubiere recibido la documentación requerida, la Superintendencia procederá a negar la adquisición correspondiente.

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del recibo de la solicitud y de los documentos correspondientes, la Superintendencia concederá o negará la autorización solicitada, tomando en consideración los siguientes elementos de juicio:

  1. Origen de los fondos que se aplicarán a la compra de las acciones.

  2. Experiencia y capacidad de pago del adquirente. A tal efecto podrá requerir de los interesados, estados financieros auditados por profesionales inscritos en el Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión, que lleve la Superintendencia.

  3. Que el adquiriente declarado fallido no haya sido rehabilitado, o que hubiere sido objeto de condena penal que implique privación de libertad o inhabilitado para desempeñar cargos en bancos y demás instituciones financieras conforme a los previsto en esta Ley.

  4. La solvencia y liquidez del banco o institución financiera involucrado.

  5. Los efectos de la operación sobre la estructura accionaria del banco o institución de que se trate. A esos efectos, se considerarán como adquiridas por personas interpuestas, las acciones traspasadas a personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Superintendencia, no tengan capacidad de pago suficiente o no puedan hacer constar el origen de los fondos aplicados a la compra de las acciones.

  6. Los efectos de la operación en la estructura del sistema financiero.

En todos los casos, la vinculación entre el adquirente y otros poseedores de accioones, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La Ley venezolana considera adquisición de acciones de un banco o institución financiera, la obtención de control de una sociedad o empresa propietaria o tenedora de acciones del capital de un banco o institución financiera.

La Superintendencia notificará a la institución financiera de cuyas acciones se trata, las decisiones adoptadas.

Si la Superintendencia no formulare objeciones dentro del plazo a que se refiere este parágrafo, dicha transacción y la correspondiente inscripción surtirán plenos efectos.

En cualquier caso de adquisición directa o indirecta de acciones de un banco o institución financiera, la Superintendencia podrá exigir todos los informes y documentos que considere necesarios para verificar las personas que en definitiva poseerán el conjunto de acciones que son objeto de adquisición. Así mismo, la Superintendencia podrá exigir, en cualquier momento y con la periodicidad que considere conveniente, a los bancos o instituciones financieras, los informes y documentos necesarios sobre una estructura accionaria.

Cuando la adquisición de las acciones implique, a juicio de la Superintendencia, el control de la institución financiera, los adquirentes deberán presentar los planes de negocios y operacionales que se proponen desarrollar. La Superintendencia podrá sujetar el otorgamiento de la autorización de la indicada adquisición, a la realización de aportes adicionales de capital, cuando ello se considere necesario para el fortalecimiento patrimonial de la institución financiera de que se trate.

(Información suministrada por el Consejo Bancario Nacional. Esta información NO es una opinión legal, es sólo una orientación. Si usted piensa realizar alguna operación bancaria en Venezuela, consulte previamente a un Asesor Financiero o un Abogado)

 


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