REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES

Extracto del Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Caracas

Artículo 31. - La inscripción de títulos valores en la Bolsa de Valores de Caracas se llevará a cabo mediante el cumplimiento de las siguientes formalidades:

1) Los títulos valores emitidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Crédito Público, se inscribirán en la Bolsa de Valores de Caracas sin necesidad de requerimiento alguno por parte del ente emisor, una vez que la Bolsa reciba la información pertinente en cuanto a la ley que autoriza la emisión y a los correspondientes Decretos que establecen las características de ésta.

2) Las acciones de sociedades mercantiles serán inscritas a solicitud de la respectiva entidad para lo cual ésta enviará a la Junta Directiva de la Bolsa los siguientes recaudos:

  1. Copia certificada de su Documento Constitutivo y de sus Estatutos sociales vigentes.

  2. Copia de sus Balances debidamente dictaminados de acuerdo con las normas legales, acompañados de los informes de los Comisarios y de la Junta Administradora, correspondientes a los últimos tres (3) años, o desde su constitución, si el lapso fuere menor.

  3. Copia certificada de la Resolución de la Asamblea de Accionistas en la cual se hubiere acordado la emisión de los títulos cuya inscripción se solicite.

  4. Un facsímil de los títulos o certificados y una descripción del proceso de transferencia de la propiedad de los mismos.

  5. Un ejemplar de los prospectos correspondientes, aprobados por la Comisión Nacional de Valores, si fuere el caso.

  6. Constancia de inscripción de los títulos valores en el Registro Nacional de Valores.

  7. Relación de los dividendos decretados y pagados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de introducción de la solicitud.

  8. Relación de los aumentos de capital de la empresa.

  9. Cuadro demostrativo de la distribución accionaria y listado de los accionistas de la sociedad, que sean titulares de más del equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las acciones representativas del capital social.

3) Las obligaciones, bonos y papeles comerciales serán inscritos a solicitud de la entidad emisora y, a tal efecto, ésta enviará a la Junta Directiva de la Bolsa los siguientes recaudos:

  • Copia certificada de su Documento Constitutivo y de sus Estatutos sociales vigentes.

  • Copia de sus Balances debidamente dictaminados de acuerdo con las normas legales, acompañados de los informes de los Comisarios y de la Junta Administradora, correspondientes a los últimos tres (03) años, o desde su constitución, si el lapso fuere menor.

  • Copia certificada de la Resolución de la Asamblea de Accionistas en la cual se hubiere acordado la emisión de los títulos cuya inscripción se solicite.

  • Un facsímil de los títulos emitidos y de los cupones correspondientes, así como también una descripción del proceso de transferencia de la propiedad de los mismos.

  • Un ejemplar de los prospectos correspondientes, aprobados por la Comisión Nacional de Valores, si fuere el caso.

  • Constancia de inscripción de los títulos valores en el Registro Nacional de Valores.

  • Nombre del representante provisional o definitivo de los obligacionistas.

  • Relación de los intereses devengados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud, cuando sea procedente.

  • Descripción de las garantías de la emisión, si las hubiere.

  • Descripción exacta del procedimiento de pago de intereses, con indicación de la fecha y el lugar respectivos; así como descripción del proceso de amortización y sorteo.

  • Descripción detallada del procedimiento de conversión, si se trata de obligaciones convertibles.

  • Dictamen de Calificadoras de Riesgo.

4) Los títulos de crédito emitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito, serán inscritos automáticamente, a cuyo efecto el instituto emisor deberá demostrar el cumplimiento de las formalidades de la Ley; acompañar un facsímil de los títulos correspondientes y de sus cupones, así como de los sorteos para la amortización de los mismos.

Párrafo Único: Excepcionalmente, por circunstancias justificadas que apreciará la Junta Directiva de la Bolsa, ésta podrá negar la inscripción de los títulos a que se refieren los numerales 2,3, y 4 del presente Artículo, mediante resolución motivada, la cual será notificada al solicitante dentro de los quince (15) días bursátiles siguientes a la recepción de la respectiva solicitud.


De la Información que deben suministrar las Entidades Inscritas

Capítulo 36. - Las entidades que tengan sus títulos valores inscritos en la Bolsa de Valores de Caracas, deberán suministrar a la Junta Directiva de ésta dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea, la siguiente información: su Memoria y Cuenta, Estados Financieros dictaminados por Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión, así como copia del Acta de la Asamblea que consideró dichos Estados Financieros.

Asimismo, las referidas entidades deberán suministrar cualquier información de carácter general que la Bolsa les requiera para hacerla de conocimiento del público inversionista a través de los medios que la misma estime convenientes.

Parágrafo Único: En el caso de las entidades cuyas acciones estén inscritas en la Bolsa de Valores de Caracas, deberán remitir, además de lo previsto en el encabezamiento de este Artículo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre de su ejercicio anual, su respectivo Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados, presentados en forma comparativa con los del mismo trimestre del ejercicio anterior. En caso de que la entidad no pueda cumplir con el suministro de esta información en el tiempo establecido, deberá dirigir una solicitud de prórroga debidamente motivada a la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Caracas, antes de la fecha de vencimiento del plazo señalado, la Junta Directiva analizará las razones expuestas por la entidad y de ser procedente, autorizará la prórroga e informará al mercado de la misma. La Bolsa de Valores podrá establecer un formato de presentación para la entrega de dicha información financiera.

Artículo 37. - Las Entidades referidas en el artículo anterior, deberán comunicar a la Bolsa de Valores de Caracas, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Mercado de Capitales, sus Reglamentos y Normas, así como el presente Reglamento, los Decretos y Pagos de Dividendos; Aumentos o Reducciones de Capital; Aumento o Reducción del Valor Nominal de las acciones; Emisiones de Deudas, cualquiera que sea su plazo o moneda; Convocatorias de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; Cualquier cambio de política contable que pudiera afectar materialmente los resultados financieros; Cambios en el Método de Valorización de Inversiones en Valores; Revalorización de Activos; Redistribución de Acciones; Emisión de Acciones, Deudas o Derechos de Suscripción y cualquier otra información o hecho que sea de trascendencia para la estimación del precio de los títulos valores emitidos por ellas.

Las Entidades cuyos títulos valores estén inscritos en la Bolsa de Valores de Caracas, también deberán notificar de inmediato y sin dilación alguna al Presidente de la misma, cualquier decisión de los administradores de aquélla, que se refiera a proposiciones de los mismos a la Asamblea de Accionistas, relacionadas con beneficios para los Accionistas o con cualquier otra materia que pueda afectar la estimación del precio de las Acciones de tales entidades.

Parágrafo Primero: Las Entidades antes referidas, deberán notificar, por escrito, todo decreto de dividendo en efectivo y en Acciones y otorgamiento de Derechos de Suscripción de nuevas Acciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a cuando el Decreto de Dividendos o de Derecho de Suscripción tenga lugar.

En la misma oportunidad de decretar dividendos en acciones o de otorgar derechos de suscripción, las entidades deberán fijar para la correspondencia del beneficio, una fecha de registro del accionista, la cual debe ser posterior a la fecha de notificación a la Bolsa de Valores de Caracas.

Cuando se trate de Dividendos pagaderos en varias cuotas se podrán fijar distintas fechas de registro del accionista para las diversas cuotas o porciones.

Parágrafo Segundo: Las notificaciones a que se refiere este artículo deberán indicar:

  1. Monto del dividendo y forma, fecha y lugar de su pago, si se trata de un decreto de dividendos, o características del derecho de suscripción, forma de ejercerlo, oportunidad y lugar del respectivo pago, si se trata de un derecho de esa naturaleza.

  2. Fechas de registro del Accionista al cual corresponde el dividendo o el derecho de suscripción.


La Bolsa establecerá el formato correspondiente para la notificación de dicha información y el mismo deberá estar acompañado del Acta de Asamblea o Junta Directiva en la que se acordó tal decreto.

Parágrafo Tercero: Las anteriores previsiones se aplicarán también por analogía a cualquier otro tipo de beneficio, diferente de dividendos y de derechos de suscripción, que las sociedades y demás entidades cuyos títulos valores estén inscritos en la Bolsa, proyecten reconocer u otorgar a sus accionistas o a los tenedores de tales títulos valores.


Nota:
El costo de inscripción de la emisión, independientemente del número de series es de 97 Unidades Bursátiles. El costo de cada Unidad Bursátil es de BsF. 55,00 tomando como referencia la Unidad Tributaria, la cual es austada anualmente de acuerdo a la variación de la inflación.

Cancelar la cantidad de BsF. 5.335,00 (BsF. 55,00 x 97 UB) por concepto de inscripción de la empresa en caso de que no estuviere inscrita. Asimismo, deberá cancelar la cantidad de BsF. 5.335,00 por concepto de inscripción de los Títulos Valores.

 

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