LEY DE CAJAS DE VALORES

Publicada en la gaceta oficial de la república de Venezuela n° 36.020 del 13 de agosto de 1996. en su exposición de motivos establece como finalidad, proponer el marco legal regulatorio del servicio de deposito y custodia de títulos valores, para facilitar la transferencia de los títulos valores depositados por las personas e instituciones que participan mas activamente en el mercado, otorgándole a estas seguridad jurídica en la ejecución de las operaciones pactadas, a la vez que permite la inmovilización física de dichos títulos, minimizando así los riesgos por perdidas y hechos ilícitos.

La finalidad de esta ley es establecer el marco regulatorio de los servicios de depósito y custodia de títulos valores, lo cual redundará en una sustancial mejora de la transferencia de dichos títulos depositados por las personas e instituciones que concurren activamente al mercado. Por vía de consecuencia, se facilita la inmovilización física de los mencionados títulos, minimizando los riesgos por pérdidas y por hechos ilícitos.

La normativa contenida en la Ley comentada, puede ser resumida de la siguiente forma:

a. Se definen las cajas de valores como sociedades anónimas privadas cuyo objeto es prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de títulos valores, así como las demás actividades compatibles con su naturaleza que determine la CNV. Las cajas de valores estarán sometidas al control, vigilancia y regulación de la CNV.

Igualmente, las cajas de valores deben cumplir con determinados requisitos a objeto de su funcionamiento:

a.1.- Deben estar constituidas y domiciliadas en la República de Venezuela, e incluir en su denominación social la mención "Caja de Valores", escrita con todas sus letras.

a.2.- Tener un capital social pagado no inferior a trescientos millones de bolívares (Bs.300.000.000,oo).

a.3.- Tener como objeto exclusivo la prestación de los servicios ya mencionados.

a.4.- Disponer de la capacidad técnica necesaria para cumplir con su objeto.

a.5.- Tener dos (2) comisarios principales con sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles.

a.6.- Contratar seguros a los fines de su funcionamiento y sus operaciones.

b. Se crea el Registro de Cajas de Valores, el cual será llevado por el Registro Nacional de Valores.

c. Sólo podrán ser accionistas de las cajas de valores las siguientes personas jurídicas:

c.1.- Bolsas de valores, casas o sociedades de corretaje de títulos valores, bancos e instituciones financieras, empresas de seguros o de reaseguros, instituciones éstas que deberán estar autorizadas para operar en la República de Venezuela.

c.2.- Entidades emisoras cuyos títulos valores sean objeto de oferta pública en Venezuela.

c.3.- Organismos financieros multilaterales.

d. Sólo podrán ser depositantes de títulos valores en las cajas de valores, las personas que se mencionan a continuación:

d.1.- La República de Venezuela, los Estados, Municipios, el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

d.2.- Los corredores públicos de títulos valores, las casas o sociedades de corretaje de títulos valores y las bolsas de valores.

d.3.- Los bancos e instituciones financieras.

d.4.- Las empresas de seguros y reaseguros

d.5.- Las entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras.

d.6.- Las entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras.

d.7.- Las cajas de ahorro, asociaciones cooperativas y fondos de pensiones.

d.8.- Las demás personas señaladas en el correspondiente reglamento interno de las cajas de valores.

e. Se regula el contrato de depósito de títulos valores a que nos venimos refiriendo. En este sentido, se expresa que el mismo deberá constar por escrito y se perfecciona de la siguiente manera:

e.1.- En los casos de títulos al portador, con la entrega material de éstos a las cajas de valores, por los respectivos depositantes.

e.2.- En los casos de títulos a la orden, mediante endoso en administración en favor de la caja de valores, efectuado en los respectivos títulos.

e.3.- En los casos de títulos nominativos mediante la cesión en favor de la caja de valores, efectuada en los respectivos títulos y en los correspondientes libros de la entidad emisora.

e.4.- En los casos de títulos valores desmaterializados, mediante la transferencia de los mismos efectuada en las respectivas cuentas, o mediante otros procedimientos determinados por la CNV, de acuerdo a las normas que dicte al efecto.

f. Por último, se establecen un conjunto de sanciones administrativas (pecuniarias) y penales (corporales) a los supuestos de violación de la normativa contenida en la Ley.



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