LEY DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Esta ley tiene por objetivo general fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolano, a través del diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, vehículos de conversión del ahorro en inversión productiva. En este sentido, la Ley persigue la creación de entidades con capacidad de canalizar importantes flujos de recursos de pequeños y medianos inversionistas hacia el mercado de capitales.

La ley consta de ocho títulos, cuyos aspectos de mayor importancia se destacan a continuación:

  1. Se define a las entidades de inversión colectiva como aquellas que cuentan con un patrimonio común, integrado por una cartera de títulos valores u otros activos, conformado en unidades de inversión objeto de oferta pública. Estas entidades estarán sujetas al control de la CNV.

  2. Estas empresas pueden ser de capital abierto o cerrado, según las disminuciones y aumentos del capital o patrimonio de las mismas requieran o no decisión de la asamblea de inversionistas. En este sentido, conviene expresar que a efectos de la constitución de ambos tipos de entidades se prevén patrimonios mínimos: En el caso de las entidades de capital abierto, el mis o es de 50 mil unidades tributarias y el de las entidades de capital cerrado de 100 mil unidades tributarias. Actualmente, el valor de la unidad tributaria es de 1.700 bolívares.

  3. Se establece un conjunto de disposiciones dirigidas a la protección de los inversionistas en las entidades de inversión colectiva, como la obligatoriedad, en el caso de las entidades de inversión colectiva de capital cerrado, de hacer del conocimiento público todo evento que pueda influir significativamente en el precio de sus unidades de inversión. Mientras no se hubiere divulgado dicha información será considerada como privilegiada. Igualmente, se establece el régimen de las asambleas ordinarias y extraordinarias de los inversionistas.

  4. Se establecen los tipos de entidades de inversión colectiva y su regulación específica: Fondos mutuales de inversión, entidades de inversión colectiva de capital de riesgo y entidades de inversión colectiva inmobiliaria. Los Fondos mutuales de inversión, ya mencionados en nuestras consideraciones sobre la Ley de Mercado de Capitales, tienen por objeto la inversión en títulos valores, con arreglo al principio de distribución de riesgos, sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su control económico o financiero. Pueden ser de capital abierto o cerrado. Por su parte, las entidades de inversión colectiva de capital de riesgo, son aquellas cuyo objeto exclusivo sea la inversión en proyectos empresariales específicos a ser desarrollados en mediano y largo plazo y altamente riesgoso para el inversionista. Son entidades de capital cerrado y podrán invertir únicamente en empresas en promoción o en inicio de operaciones; empresas que desarrollen proyectos empresariales específicos o de desarrollo de innovaciones tecnológicas; programas de reconversión industrial, de reestructuración de activos o pasivos y privatizaciones; y en títulos valores e instrumentos de renta fija y de corto plazo de acuerdo a su política de inversión y necesidades de liquidez, dentro de los límites fijados por la Comisión Nacional de Valores. Las entidades de inversión colectiva inmobiliaria son aquellas cuyo objeto sea la canalización de recursos hacia proyectos del sector inmobiliario y de bienes raíces. Operarán bajo la modalidad de capital cerrado y podrán invertir en: Bienes inmuebles urbanos de cualquier naturaleza, ubicados en el país; títulos valores o instrumentos de participación sobre los inmuebles mencionados, o sobre los flujos de efectivos que estos generen; títulos valores o instrumentos garantizados con hipotecas sobre los inmuebles mencionados, o sobre créditos hipotecarios relativos a los mismos; el financiamiento o reestructuración de proyectos de construcción de obras privadas o públicas, incluyendo las contratadas bajo regímenes previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas; y en colocaciones bancarias y títulos valores de contenido crediticio y de corto plazo, de acuerdo a su política de inversión y necesidades de liquidez, dentro de los límites fijados por la CNV.

  5. Se contemplan ciertas exenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto causado de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto al Activo Empresarial, las cuales resultan fundamentales para incentivar el desarrollo de las entidades de inversión colectiva. Las empresas exencionadas serían las siguientes: Los fondos mutuales de inversión; Las entidades de inversión de capital de riesgo; las entidades de inversión colectiva inmobiliaria cuyo objeto sea la construcción de inmuebles urbanos destinados a su arrendamiento; y las entidades de inversión inmobiliaria cuya política de inversión esté orientada al desarrollo, construcción y operación de proyectos turísticos recreacionales.

  6. Por último, se establecen las sanciones administrativas consistentes en multas cuyo monto se determina en unidades tributarias, y sanciones penales. Hay que observar que, a los efectos del mayor desarrollo del mercado de capitales en Venezuela, se prevé, de manera novedosa, las sanciones administrativas y penales al mal manejo de la información privilegiada.