AVISO A LOS ACCIONISTAS HECHO DE IMPORTANCIA PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL, HASTA POR Bs. 8.253.417.600,00
CORRESPONDIENTES AL DIVIDENDO
CAPITAL A LA FECHA DE CONVOCATORIA – Suscrito y Pagado Bs.257.919.300
Aumentos de Capital Autorizados por parte de SUDEBAN Y SUNAVAL
· Aumento de capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 20/09/2023, hasta por un máximo de Bs. 386.878.950,00
Aumentos de Capital pendientes de Autorización por parte de SUDEBAN-y/o SUNAVAL
· Aumento de capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 20/03/2024, en trámite ante la Superintendencia Nacional de Valores, hasta por un máximo de Bs. 128.959.650,00
· Aumento de Capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 20/03/2025 en trámite ante la Superintendencia Nacional de Valores, hasta por un máximo de Bs 464.254.740
· Aumento de capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 17.09.2025, incluye el aumento propuesto para18.09.2024 en trámite ante SUDEBAN, hasta por Bs 1.289.596.500.
AUMENTO DE CAPITAL QUE SE PROPONE A LA ASAMBLEA ORDINARIA CONVOCADA PARA EL 18.03.2026, hasta por Bs 8.253.417.600.
Notas sobre el AUMENTO DE CAPITAL: El monto del aumento de capital es igual al monto del dividendo, y por tanto:
· Las acciones resultantes del aumento de capital serían comunes, nominativas, no convertibles al portador, de una misma clase, con valor nominal de Bs 1,00.
· Publicación de un Aviso en la Prensa en versión física o digital en dos (2) diarios de circulación nacional, una vez obtenidas las autorizaciones de las autoridades competentes.
· El aumento de capital está limitado a los accionistas del Banco a la fecha límite de transacción con beneficio que corresponda, según las normas que rigen el mercado de valores.
·Los Accionistas autorizaron a registrar en la cuenta 331 Aportes para incrementos de Capital.
· Las fracciones de acciones, si las hubiere, podrían ser adquiridas por la Caja de Ahorro de los Empleados de BNC, siempre que, con antelación, ésta hubiese notificado al Banco, por escrito, su interés en suscribirlas y pagarlas · El Aumento de capital requiere del pronunciamiento favorable de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN; del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, OSFIN, de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y el cumplimiento de todas las normas y formalidades de Ley
