SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES Autorización Oferta Pública de hasta 53.200 acciones por un monto total de hasta Bs. 532.000,00, todas con un valor nominal de Bs. 10,00 cada una, divididas en (i) 10.640 acciones clase “A”, equivalentes a Bs. 106.400,00 a ser suscritas por los promotores; y (ii) 42.560 acciones comunes, clases “B”, nominativas, no convertibles al portador que ascienden a la cantidad de Bs. 425.600,00.
Por cuanto los ciudadanos JOSÉ TOMÁS ENRIQUE CARRILLO-BATALLA GIL, VICENTE LEOPOLDO CARRILLO-BATALLA LUCAS, MARYOLI VIRGINIA RIVERA REYNA y ÁNGEL FRANCISCO BERNARDO UGUETO OTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.753.851, V-5.533.855, V-11.672.800 y V-14.744.928 respectivamente, actuando en su carácter de promotores, se dirigieron ante este Ente regulador con el objeto de solicitar autorización para realizar oferta pública de hasta Cincuenta y Tres Mil Doscientas (53.200) acciones de VENEALTERNATIVE, S.A. (SOCIEDAD EN PROMOCIÓN), por un monto total de hasta Quinientos Treinta y Dos Mil bolívares (Bs. 532.000,00), todas con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una, divididas en (i) Diez Mil Seiscientas Cuarenta (10.640) acciones clase “A”, equivalentes a Ciento Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 106.400,00) a ser suscritas por los promotores; y (ii) Cuarenta y Dos Mil Quinientas Sesenta (42.560) acciones comunes, clases “B”, nominativas, no convertibles al portador que ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 425.600,00).
El Superintendente Nacional de Valores, habiendo constatado que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos tanto legales y técnicos previstos en la Normativa aplicable, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 98 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, y los artículos 7, 9, 28 de las Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación y a la Publicación de las Emisiones de Valores, y en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 de las Normas Relativas al Proceso de Suscripción de Acciones de Sociedades Anónimas en Promoción.
DECIDE
1.- Autorizar e inscribir en el Registro Nacional de Valores la oferta pública de hasta Cincuenta y Tres Mil Doscientas (53.200) acciones de VENEALTERNATIVE, S.A. (SOCIEDAD EN PROMOCIÓN), de las cuales serán emitidas por dicha sociedad, con un monto total de hasta Quinientos Treinta y Dos Mil bolívares (Bs. 532.000,00), todas con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una, divididas en (i) Diez Mil Seiscientas Cuarenta (10.640) acciones clase “A”, equivalentes a Ciento Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 106.400,00) a ser suscritas por los promotores; y (ii) Cuarenta y Dos Mil Quinientas Sesenta (42.560) acciones comunes, clases “B”, nominativas, no convertibles al portador que ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 425.600,00).
2.- Inscribir en el Registro Especial de Sociedades Anónima en Promoción, la autorización de VENEALTERNATIVE, S.A. (SOCIEDAD EN PROMOCIÓN), para realizar la oferta pública de las acciones descritas en el numeral anterior.
3.- Autorizar el texto del prospecto de la presente emisión de VENEALTERNATIVE, S.A. (SOCIEDAD EN PROMOCIÓN).
4.- Notificar a VENEALTERNATIVE, S.A. (SOCIEDAD EN PROMOCIÓN), que una vez constituida la sociedad deberá solicitar la inscripción definitiva de las acciones en el Registro Nacional de Valores.
Carlos E. Herrera Martínez
Superintendente Nacional de Valores (E)
Caracas 19 de agosto de 2022