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Publicado el:  24 febrero, 2025
BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL., HECHO DE IMPORTANCIA, PROPUESTA DE DIVIDENDOS

AVISO A LOS ACCIONISTAS HECHO DE RELEVANCIA PROPUESTA DE DIVIDENDOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, la Resolución No. 329.99 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del 28/12/1999 (G.O. Nro. 36.859 de fecha 29/12/1999) y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, y las normas emanadas de la Superintendencia Nacional de Valores, se propone a la Asamblea repartir dividendos pagaderos en efectivo y en  acciones,  en los siguientes términos y condiciones:

MONTO A REPARTIR: CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 464.254.740,00), pagadero de la siguiente manera: 1. La cantidad de Bs 185.701.896,00 mediante la distribución de 185.701.896 acciones, comunes, nominativas, no convertibles al portador, con valor nominal de un Bolivar (Bs 1,00) por acción, con cargo a la cuenta Superávit Restringido; y, 2. La cantidad de Bs. 278.552.844,00, pagadero en efectivo, con cargo a la cuenta de Superávit por Aplicar.

DISTRIBUCIÓN:

  •  El dividendo en efectivo se pagará a todos los accionistas registrados a la fecha límite de transacción con beneficio, que determine la Junta Directiva, en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.
  • Por mandato de los Accionistas, y a los fines de salvaguardar su inversión, el dividendo en efectivo aprobado sea registrado como una cuenta por pagar y posteriormente, dicho monto sería incorporado a la cuenta de Aportes por Capitalizar a fin de solicitar las autorizaciones ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN, y la Superintendencia Nacional de Valores, SUNAVAL. Si algún accionista prefiere recibir su aporte en efectivo, deberá solicitarlo por escrito, dentro de los plazos y en las condiciones que se establezcan en el Aviso correspondiente, y el monto le será acreditado en su cuenta de depósito;
  • El dividendo en acciones, sólo se pagará previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN, previo el cumplimiento del Artículo 307 del Código de Comercio y de las Normas y formalidades que regulan el mercado de valores, las disposiciones de la Resolución Nro. 329.99 del 28 de diciembre de 1999, así como los requerimientos patrimoniales dispuestos en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en la normativa legal vigente al cierre del mes en el que se efectúe dicho pago de dividendos.
  • Sólo podrán pagarse dividendos correspondientes a utilidades líquidas y recaudadas al 31 de diciembre de 2024.
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