La trata de personas es un delito previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este delito consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza, u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario o de una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerzan la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos o cualquier clase de explotación sexual (como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil) aún con el consentimiento de la víctima.
Fuente: https://www.unicef.org/venezuela/media/8781/file/Gu%C3%ADa%20web%203%20Delito%20Trata.pdf.pdf