Proceso continuo mediante el cual se identifica, verifica y monitorea la actividad del inversionista y el propósito de su relación comercial, según su nivel de riesgo asignado.
Clasificación:
Debida diligencia simplificada (bajo riesgo):
Es aplicable únicamente cuando la matriz de riesgo clasifique al inversionista como de bajo riesgo, previa autorización del Oficial de Cumplimiento. La debida diligencia simplificada se orienta a facilitar la inclusión financiera de inversionistas (personas naturales) de bajo riesgo, en el marco de la política de democratización del acceso de inversionistas al mercado de valores, garantizando la protección e integridad del mercado de valores.
Debida diligencia mejorada (riesgo medio): Se aplica a todos los inversionistas que se califican como de riesgo medio. La debida diligencia mejorada debe completarse antes de establecer la relación contractual.
Debida diligencia intensificada (riesgo alto):
Obligatoria cuando el inversionista califica como de alto riesgo y en todos los escenarios de riesgo elevado. Los inversionistas de alto riesgo activan la máxima profundización de la debida diligencia, proceso en el cual se involucra a la Junta Directiva del sujeto obligado.
FUENTE: https://www.sunaval.gob.ve/wp-content/uploads/2026/08/GUIA-DE-DEBIDA-DILIGENCIA-AL-INVERSIONISTA-24-agosto-2026.pdf