NOTICIAS

CATEGORÍA:
MOSTRAR NOTICIAS DE
  • Cargando
Publicado el:  6 octubre, 2026
Información de cumplimiento: ¿Qué es la debida diligencia?

Proceso continuo mediante el cual se identifica, verifica y monitorea la actividad del inversionista y el propósito de su relación comercial, según su nivel de riesgo asignado.

Clasificación:

Debida diligencia simplificada (bajo riesgo):

Es aplicable únicamente cuando la matriz de riesgo clasifique al inversionista como de bajo riesgo, previa autorización del Oficial de Cumplimiento. La debida diligencia simplificada se orienta a facilitar la inclusión financiera de inversionistas (personas naturales) de bajo riesgo, en el marco de la política de democratización del acceso de inversionistas al mercado de valores, garantizando la protección e integridad del mercado de valores.

Debida diligencia mejorada (riesgo medio): Se aplica a todos los inversionistas que se califican como de riesgo medio. La debida diligencia mejorada debe completarse antes de establecer la relación contractual.

Debida diligencia intensificada (riesgo alto):

Obligatoria cuando el inversionista califica como de alto riesgo y en todos los escenarios de riesgo elevado. Los inversionistas de alto riesgo activan la máxima profundización de la debida diligencia, proceso en el cual se involucra a la Junta Directiva del sujeto obligado.

FUENTE: https://www.sunaval.gob.ve/wp-content/uploads/2026/08/GUIA-DE-DEBIDA-DILIGENCIA-AL-INVERSIONISTA-24-agosto-2026.pdf

GENERALES
NOTAS DE PRENSA DE LA BVC
PULSO BURSÁTIL - LA REVISTA DE LA BOLSA DE CARACAS
NOTIFICACIONES DE EMPRESAS EMISORAS
CONVOCATORIAS Y DIVIDENDOS
NOTAS DEL MERCADO ONLINE
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS BVC