Publicado el: 24 febrero, 2025
AVISO A LOS ACCIONISTAS HECHO DE RELEVANCIA PROPUESTA DE DIVIDENDOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, la Resolución
No. 329.99 de la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario del 28/12/1999 (G.O. Nro. 36.859 de fecha 29/12/1999) y
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, y las
normas emanadas de la Superintendencia Nacional de Valores, se propone a la
Asamblea repartir dividendos pagaderos en efectivo y en acciones, en los siguientes términos y condiciones:
MONTO A REPARTIR: CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA
BOLÍVARES (Bs. 464.254.740,00),
pagadero de la siguiente manera: 1. La cantidad de Bs 185.701.896,00 mediante
la distribución de 185.701.896 acciones, comunes, nominativas, no convertibles
al portador, con valor nominal de un Bolivar (Bs 1,00) por acción, con cargo a
la cuenta Superávit Restringido; y, 2. La cantidad de Bs. 278.552.844,00,
pagadero en efectivo, con cargo a la cuenta de Superávit por Aplicar.
DISTRIBUCIÓN:
- El dividendo en efectivo se pagará a todos los
accionistas registrados a la fecha límite de transacción con beneficio, que
determine la Junta Directiva, en proporción a sus respectivas tenencias
accionarias.
- Por
mandato de los Accionistas, y a los fines de salvaguardar su inversión, el
dividendo en efectivo aprobado sea registrado como una cuenta por pagar y
posteriormente, dicho monto sería incorporado a la cuenta de Aportes por
Capitalizar a fin de solicitar las autorizaciones ante la Superintendencia de
las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN, y la Superintendencia Nacional
de Valores, SUNAVAL. Si algún accionista prefiere recibir su aporte en
efectivo, deberá solicitarlo por escrito, dentro de los plazos y en las
condiciones que se establezcan en el Aviso correspondiente, y el monto le será
acreditado en su cuenta de depósito;
- El
dividendo en acciones, sólo se pagará previa autorización de la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN, previo el cumplimiento del
Artículo 307 del Código de Comercio y de las Normas y formalidades que regulan
el mercado de valores, las disposiciones de la Resolución Nro. 329.99 del 28 de
diciembre de 1999, así como los requerimientos patrimoniales dispuestos en el
artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del
Sector Bancario, y en la normativa legal vigente al cierre del mes en el que se
efectúe dicho pago de dividendos.
- Sólo
podrán pagarse dividendos correspondientes a utilidades líquidas y recaudadas
al 31 de diciembre de 2024.