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Publicado el:  24 March, 2024
BOLSA DE VALORES DE CARACAS HECHO DE IMPORTANCIA PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL ASAMBLEA ORDINARIA

PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A.


La Junta Directiva, somete a la consideración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., a celebrase el 10 de abril de 2024, una propuesta de Aumento de Capital en los siguientes términos:
Monto: El aumento sería por la suma de Bs. 300.000,00, para elevarlo de Bs. 200.000,00 hasta la cantidad de Bs. 500.000,00, totalmente pagado con cargo a la cuenta de ‘’Utilidades No Distribuidas’’.


Forma del Aumento: El aumento se llevaría a cabo mediante la elevación del valor nominal de las 50.000.000 de acciones comunes nominativas que componen el capital de la sociedad de Bs. 0,004 a Bs. 0,01.
En caso de haber accionistas que no convengan en el aumento del capital, se procederá conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Propuesta de Modificación de la Clausula Tercera de los Estatutos Sociales: De resultar aprobado el aumento aquí propuesto, la Cláusula Tercera de los Estatutos de Bolsa de Valores de Caracas, C.A., quedaría redactada de la siguiente forma:
“CLÁUSULA TERCERA: El capital suscrito y pagado de la compañía es la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), dividido en cincuenta millones (50.000.000) de acciones comunes nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de Bs. 0,01 cada una, las cuales confieren a sus propietarios un voto e iguales derechos y obligaciones. Ninguna persona natural o jurídica o grupo relacionado, incluidos sus cónyuges, parejas estables de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segunda de afinidad, de un accionista, podrá poseer un número de acciones que representen más de diez por ciento (10%) del capital social.
Las acciones representativas del capital serán depositadas en una caja de valores, a los fines de facilitar la transferencia de su titularidad, de conformidad con la regulación vigente.’’
En virtud de lo anterior, se solicita a la Asamblea, otorgar las facultades necesarias a la Junta Directiva para realizar los actos materiales y jurídicos necesarios para ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea.

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