I N F O R M A C I O N AL MERCADO MONTO EFECTIVO PARA FIJAR PRECIO DE CIERRE
Por medio de la presente se les recuerda a los miembros y público en general, que la Junta Directiva en su sesión Nro. 1.679 de fecha 13 de septiembre de 2023, acordó tomar como referencia el Valor Bursátil Caracas (VBC), equivalente a USD. 1,00., para determinar el monto efectivo para fijar precio de cierre en el Mercado de Renta Variable.
Basado en lo anterior, la Junta Directiva en su sesión Nro. 1.705 de fecha 21 de febrero de 2025, considerando las cifras registradas en el Mercado Regular de Renta Variable durante los últimos meses de 2024 y comienzo de 2025, así como la distribución normal de las operaciones efectuadas con base en su monto efectivo, acordó aumentar gradualmente la fijación del monto para la determinación del precio de cierre y actualización de derecho de registro mínimo.
De esta forma, para fijar precio de cierre en el mercado de renta variable, se tomarán en cuenta todas las operaciones del mercado de órdenes, cuyo monto efectivo sea equivalente a 35 VBC, ajustado a la centena superior.
Bajo esta condición, el monto efectivo en Bolívares para fijar precio de cierre será el que provenga de todas aquellas operaciones cuyo monto efectivo sea igual o superior a Bs. 2.300,00:
Tasa de cambio (21-02-2025): Bs. 63,2065
35 x VBC = 35 x 63,2065 = 2.212,23 ====== > 2.300,00.
Queda entendido que las operaciones cuyo monto efectivo sea menor a Bs. 2.300,00, no marcarán precio de cierre por sí mismas.
Para el caso del cobro del derecho de registro, toda operación cuyo monto efectivo sea menor o igual a Bs. 2.300,00, el monto mínimo será Bs. 2,30 por cada punta.
Los montos indicados, serán evaluados de forma trimestral para su ajuste con el valor del VBC al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela.
Los cambios entrarán en producción para el miercoles 05 de marzo de 2025.
BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A.