SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES PROVIDENCIA 124-2020 Autorización para realizar una Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) sobre Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientas (54.800) acciones Clase A
Visto que el ciudadano JOSÉ LUIS FASSIO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.060.925. propietario de Ochenta y Dos Mil Doscientas (82.200) acciones Clase A de la sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A. RIF Nro. J-31314718-4, que representan el Sesenta por ciento (60%) del capital social de la compañía, se dirigió ante este Ente regulador SUNAVAL, con la finalidad de solicitar autorización para realizar una Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) sobre Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientas (54.800) acciones Clase A de la sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A. RIF Nro. J-31314718-4, que equivalen al Cuarenta por Ciento (40%) restante del capital social de la compañía, de conformidad con el artículo 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, en concordancia con los artículos 4 y 6 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las mismas.
Visto que el ciudadano JOSÉ LUIS FASSIO, antes identificado, solicitó acogerse al procedimiento simplificado de Oferta Pública de Toma de Control, previsto en los artículos 27 y 28 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las mismas, consignando el proyecto de Informe Simplificado de Oferta Pública de Toma de Control, a ser efectuado sobre Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientas (54.800) acciones Clase A de la sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A. RIF Nro. J-31314718-4, que representan el Cuarenta por Ciento (40%) del capital social de la compañía.
Visto que se trata de una operación de compra-venta de acciones de una sociedad mercantil cuyas acciones se cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., involucra una participación reputada significativa que implica la mayoría política de control sobre CARGOPORT LOGISTICS, C.A.
Visto que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 2 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las mismas, la Superintendencia Nacional de Valores persigue propiciar la transparencia necesaria en dichos procesos para que el mercado de valores continúe funcionando de manera ordenada, y evitar desviaciones y fluctuaciones errática del precio de las acciones y otros valores que representan derechos sobre las mismas o puedan, directa o indirectamente dar derecho a su suscripción y adquisición, así como permitir una participación ordenada, en condiciones de igualdad de todos los accionistas de la sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A.
La Superintendente Nacional de Valores (SUNAVAL), habiendo constatado que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos tanto legales como normativos, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 3 (numeral 1), 69 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, en concordancia con los artículos 9,10,27 y 28 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las mismas,
DECIDE
Caracas 11 de septiembre de 2020