La Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) establece que los países deberán revisar la idoneidad de sus leyes y regulaciones en relación con las entidades u organizaciones sin fines de lucro, que podrían ser utilizados como instrumento para la legitimación de capitales y otros ilícitos. Por tal motivo, utilizando un enfoque basado en riesgo, los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales.
De acuerdo con los objetivos establecidos por el GAFI en relación a la Recomendación 8, buscan que estas Organizaciones Sin Fines de Lucro no sean utilizadas indebidamente por organizaciones terroristas respecto a: ‘’(i) para presentarse como entidades legítimas; (ii) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; o (iii) para esconder u oscurecer el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos y desviarlos hacia propósitos terroristas.’’
En relación con la Recomendación antes señalada, es crucial que los gobiernos evalúen detenidamente cómo las regulaciones impactan a las Organizaciones Sin Fines de Lucro que operan legalmente. Estas regulaciones solo deben implementarse cuando sea estrictamente necesario para abordar riesgos específicos.
La Recomendación 8, además, subraya que las medidas de protección de estas organizaciones no deben obstaculizar sus operaciones legítimas. Esto significa, por ejemplo, que no deben impedir o retrasar indebidamente el acceso o transferencia de fondos necesarios para sus actividades.
Por el contrario, estas medidas deben fomentar la transparencia y fortalecer la confianza en el sector, tanto entre donantes como instituciones financieras y el público en general. El objetivo es asegurar que los fondos y servicios benéficos lleguen a sus destinatarios legítimos. (GAFI, noviembre 2023).
Mejores prácticas para combatir el abuso de las organizaciones sin fines de lucro