SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES Providencia 180-2020 Autorización Oferta Pública y la Inscripción en el Registro Nacional de Valores, de los derechos de suscripción emitidos por MSFI a favor de los accionistas de la sociedad MSF
Visto que MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS INTERNATIONAL, S.A. (en lo sucesivo MSFI), sociedad anónima constituida y domiciliada en Panamá, se dirigió ante este Ente regulador SUNAVAL, con el objeto de solicitar autorización para realizar Oferta Pública y la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de los derechos de suscripción emitidos por MSFI a favor de los accionistas de la sociedad MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. (en lo sucesivo MSF) al día 9 de septiembre de 2019, correspondientes a Ciento Cuatro Millones Setecientos Sesenta Mil Novecientas Sesenta y Un (104.760.961) nuevas acciones, con un valor nominal de US$ 0,01 cada una, cuyo valor en bolívares será calculado a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores, divididas en Sesenta Millones Ochocientas Ochenta Mil Novecientas Veintinueve (60.880.929) acciones clase A y Cuarenta y Tres Millones Ochocientas Ochenta Mil Treinta y Dos (43.880.032) acciones clase B, de manera transitoria, ya que la misma estará sujeta al plazo y condiciones de extinción previstos en la Oferta Publica de Intercambio presentada por MSFI ante la Superintendencia Nacional de Valores, en los términos dispuestos en las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las Mismas, de acuerdo a lo aprobado en la Junta Directiva de MSFI celebrada en fecha 9 de septiembre de 2019.
Visto que MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A., solicitó, que dada la condición de accionistas de MSFI que tienen los accionistas de MSF, como únicos destinatarios de los derechos de suscripción emitidos por MSFI, se les exima de la presentación del prospecto respectivo.
La Superintendente Nacional de Valores (SUNAVAL), habiendo constatado que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos tanto legales y técnicos previstos en la normativa aplicable, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 98 (numeral 4) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, los artículos 7,9 y 28 de las Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación de Valores y a la Publicación de las Emisiones, en concordancia con el artículo 23 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las Mismas,
DECIDE
Caracas 10 de noviembre de 2020
CARLOS E. HERRERA MARTINEZ
SUPERINTEDENTE NACIONAL DE VALORES (E)