SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES PROVIDENCIA 161-2020 Autorización para realizar Oferta Pública de Unidades de Inversión
Visto que el ciudadano Luis Enrique Pernía Avila, titular de la cédula de identidad Nro. 15.396.411, actuando en su carácter de promotor de PC-IBC FONDO MUTUAL DE INVERSIÓN DE CAPITAL CERRADO, C.A. (EN PROMOCIÓN) , se dirigió ante este Ente rector con el objeto de solicitar (i) autorización para realizar oferta pública de un mínimo de Dos Mil (2.000) unidades de inversión, hasta un máximo de Diez Mil (10.000) unidades de inversión, con un valor nominal de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000,00) cada una, por un monto mínimo de Un Mil Millones de Bolívares (Bs 1.000.000.000,00) y hasta un monto máximo de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs 5.000.000.000,00), destinadas a conformar el capital constituido del Fondo Mutual; (ii) inscripción de la autorización de PC-IBC FONDO MUTUAL DE INVERSIÓN DE CAPITAL CERRADO, C.A. (EN PROMOCIÓN), en el Registro Nacional de Valores y (iii) autorización para que la sociedad mercantil PER CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA, C.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J-41280239-9, actúe como sociedad administradora y distribuidora del mencionado Fondo Mutual.
El Superintendente Nacional de Valores,
habiendo constatado que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los
requisitos tanto legales como normativos, actuando de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva, los
artículos 59 y 98 ( numeral 4 y 8) del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, en concordancia
con los artículos 3, 8 y 103 de las Normas Relativas a las Entidades de
Inversión Colectiva y a sus Sociedades Administradoras.
DECIDE
1. Autorización a PC-IBC FONDO MUTUAL DE INVERSIÓN DE CAPITAL CERRADO, C.A. (EN PROMOCIÓN), para que realice oferta pública de un mínimo de Dos Mil (2.000) unidades de inversión, hasta un máximo de Diez Mil (10.000) unidades de inversión, con un valor nominal de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000,00) cada una, por un monto mínimo de Un Mil Millones de Bolívares (Bs 1.000.000.000,00) y hasta un monto máximo de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs 5.000.000.000,00), destinadas a conformar el capital constituido del Fondo Mutual
2. Inscribir en el Registro Nacional de Valores la autorización para que PC-IBC FONDO MUTUAL DE INVERSIÓN DE CAPITAL CERRADO, C.A. (EN PROMOCIÓN), realice la oferta pública de unidades de inversión, señalada en el numeral anterior.
3. Autorizar el texto del prospecto de emisión de PC-IBC FONDO MUTUAL DE INVERSIÓN DE CAPITAL CERRADO, C.A. (EN PROMOCIÓN).
4. Autorizar a la sociedad mercantil PER CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA, C.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J-41280239-9, para que actúe como sociedad administradora y distribuidora del mencionado Fondo Mutual (En Promoción).
5. Autorizar el texto de los proyectos de contratos de Administración y Agente de Distribución a ser suscritos entre las sociedades mercantiles PC-IBC FONDO MUTUAL DE INVERSIÓN DE CAPITAL CERRADO, C.A. (EN PROMOCIÓN) y PER CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA, C.A
Carlos E. Herrera Martínez
Superintendente Nacional de Valores ( E )
Caracas 13 de octubre de 2020